El presidente de la República, Lenín Moreno, emitió este viernes disposiciones tributarias a propósito de la crisis del coronavirus. Lo hizo a través del Decreto Ejecutivo 1021, que establece una contribución para instituciones financieras y empresas de telefonía móvil; así como facilidades para que sectores más afectados, paguen impuestos.

En el primer artículo, el mandatario agregó el siguiente texto al artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: "las instituciones financieras, sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil, deberán efectuar una retención mensual de 1,75 % sobre el total de sus ingresos gravados, obtenidos dentro de dicho mes".

Mientras, las empresas que tengan contratos suscritos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, harán una retención de 1,5 %, según se añadió en el texto.

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"El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta de dicho agente", se señaló.

Se difieren pagos de impuestos para sectores afectados

En este decreto también se estableció la posibilidad de que cuatro sectores, de los más afectados por la paralización de actividades a nivel nacional, puedan diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de abril, mayo y junio próximos; y del Impuesto a la Renta (IR), de 2019.

Se trata de estos sectores:

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  • Microempresas
  • Sujetos pasivos que tengan su domicilio tributario en Galápagos
  • Sujetos pasivos cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, sectores de turismo (exclusivamente alojamiento y/o comidas), y sector agrícola
  • Exportadores habituales de bienes o que 50 % de sus ingresos sea por esa actividad

Los pagos se harán en seis meses durante este año, en los siguientes porcentajes:

  • Primer y segundo mes: en cada mes, 10 % del valor del impuesto a pagar
  • Del tercer al sexto mes: en cada mes, 20 % del valor del impuesto a pagar

Estos pagos se harán en base al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de esta forma:

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  • 1: 10 de cada mes
  • 2: 12
  • 3: 14
  • 4: 16
  • 5: 18
  • 6: 20
  • 7: 22
  • 8: 24
  • 9: 26
  • 0: 28

Si alguna de estas fechas coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil. "A menos que, por efectos de traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento", aclaró el segundo artículo del decreto.

Quienes tengan el domicilio tributario en Galápagos, no seguirán este calendario. Tendrán hasta el 28 de cada mes para cancelar.

Mientras, el pago del IR será, en base al cronograma anterior, de abril a septiembre próximos.

Distribución del IVA

Se hará en base a este cronograma:

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  • Abril del 2020: de abril a septiembre del 2020
  • Mayo: mayo a octubre
  • Junio: junio a noviembre

"Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de IVA de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las condiciones previstas" en los cronogramas mencionados, aclaró el Decreto. (I)