Desde el 2017, la recaudación del impuesto a la renta de personas naturales ha ido en aumento. Ese año se percibieron $ 175 millones y se incrementó a $ 187 millones para 2018 y en 2019 llegó a $ 197 millones. Pero en 2020, de acuerdo con los expertos tributarios Hugo Mejía y Sunny Navas, se prevé un bajón por varios factores.

Las causas estarían centradas en quienes tributaban y perdieron su empleo y en la reducción de los salarios, algunos hasta la mitad.

En el país existen 522.620 personas desempleadas a septiembre de 2020, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y a 65.365 les redujeron el sueldo a la mitad hasta diciembre pasado, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo.

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“La recaudación del impuesto a la renta de personas naturales sí se va a ver mermada por las reducciones de jornadas y despidos. (...) Puede haber menos personas porque ya no llegan al tope para hacer la declaración del impuesto a la renta”, explica Mejía.

El experto tributario cree que el bajón en la recaudación de este tributo en personas naturales podría ser máximo del 15 %.

En tanto que Navas prefiere no adelantar una cifra, pero considera que la disminución del tributo, en personas naturales, sí tendrá un porcentaje importante.

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“Como es de conocimiento público muchas empresas se han visto obligadas a cerrar sus operaciones lo cual trajo consigo el despido de toda su plantilla; por otra parte, hubo empresas, basadas en decretos expedidos por el Ejecutivo el cual las facultaba a reducir la jornada laboral, que adoptaron estas medidas, originando una disminución salarial para los empleados. Indiscutiblemente los contribuyentes que declaren y paguen impuesto para el año 2020 disminuirán en una porción importante”, comenta.

La declaración de este tributo del periodo 2020 deben realizarla las personas naturales que tuvieron más de $ 11.315 de ingresos netos en ese año, según la tabla progresiva que va del 5 % al 35 %.

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Este procedimiento se realiza ente el 10 y 28 de marzo próximo en la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Y el proceso se desarrolla por calendario, según el noveno dígito de la cédula de identidad. Por ejemplo, si el noveno dígito es 1, la fecha para la presentación de la declaración es el 10 de marzo; 2, 12 de marzo; 3, 14 de marzo; 4, 16 de marzo; 5, 18 de marzo; 6, 20 de marzo; 7, 22 de marzo; 8, 24 de marzo; 9, 26 de marzo. Y el 0 corresponde al 28 de marzo.

Navas afirma que este tributo constituye un rubro importante para el presupuesto del Estado y ante un “bajón” generaría reducciones.

“Es lógico pensar entonces que al verse contraído este importante rubro, la brecha entre ingresos y gastos se acreciente, obligando al Gobierno a reducir asignaciones presupuestarias o en su defecto a comprometerse con más deuda. Funciona igual que el presupuesto de una familia, en el evento que los ingresos disminuyan la familia se verá obligada a reducir sus gastos o recurrir al crédito para cubrir sus necesidades”, ejemplifica.

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Mientras, Mejía cree que la probable disminución de la recaudación obligue al próximo régimen a recurrir a una reforma tributaria.

Base para 2021

En tanto, la base imponible de la tabla de impuesto a la renta (IR) de personas naturales bajó $ 103 para este 2021.

En marzo del 2022 deberán declarar ese tributo quienes perciban ingresos superiores a $ 11.212 en todo el 2021, que representa la fracción básica del 5 %. Esta fracción asciende hasta el 35 %.

El monto fue determinado por el SRI mediante la Resolución 077, suscrita el pasado 23 de diciembre. (I)