Este lunes 12 y martes 13 de febrero es el feriado de carnaval en Ecuador y a estas fechas se le une el sábado 10 y domingo 11 de febrero.

Pero, solo el lunes y martes son considerados días de descanso obligatorio y no recuperables, sin embargo, hay áreas que por su naturaleza no pueden prescindir de sus trabajadores.

En esos casos, las compañías deben cancelarle al trabajador el día o los días de feriado, que tiene una tarifa más alta que la de una jornada de trabajo normal, es decir, que una suplementaria.

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Desde el 2016 entró en vigencia la Ley de Feriados, que es una reforma a la Ley de Servicio Público y al Código del Trabajo, y se estableció cómo debían desarrollarse los días de descanso anualmente. Y este 2024 se estableció al 12 y 13 de febrero como días de feriado por carnaval.

El artículo 55 del Código de Trabajo menciona que la actividad “que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo”. Y aquí se incluye los días de descanso como los feriados, apunta la abogada labora Vannessa Velásquez.

Entonces, si un ciudadano trabaja uno de los días de feriado, sea lunes o martes e incluso ambos, se debe recibir el doble de pago ese día.

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¿Qué fecha cae Carnaval 2024 en Ecuador?

¿Cómo se calcula?

Si una persona gana el sueldo básico, que en este año 2024 es de $ 460, se cancela de la siguiente manera:

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  • Hay que calcular el valor hora y se lo obtiene diviendo los $ 460 para 240, que es el equivalente a 30 días por ocho horas. Entonces, da como resultado $ 1,91 por hora de trabajo.
  • A esos $ 1,91 lo multiplicamos por dos, que es el recargo al 100 % por ser extraordinaria.
  • El resultado es $ 3,82 por hora adicional. Antes, con el salario básico del 2023 de $ 450, era $ 3,75.
  • Entonces, si esa persona trabajara ocho horas solo multiplicamos $ 3,82 por 8, que es igual a $ 30,56 por jornada laboral.

Sueldos mayores a $ 500

Si usted gana $ 500 debe saber cuánto percibe por hora:

  • Primero, realice el cálculo dividiendo $ 500 para 240, que es el equivalente a 30 días por ocho horas. Entonces, da como resultado $ 2,08 por hora de trabajo.
  • A esos $ 2,08 lo multiplicamos por dos, que es el recargo al 100 %.
  • El resultado es $ 4,16 por hora adicional.
  • Si va a trabajar ocho horas, solo multiplicamos $ 4,16 por 8, que es igual a $ 33,28 por jornada trabajada.

Salario superior a los $ 1.000

Si gana $ 1.000 de esta manera se realiza el ejercicio:

  • Se inicia con el cálculo dividiendo $ 1.000 para 240. Entonces, da como resultado $ 4,16 por hora de trabajo.
  • A esos $ 4,16 lo multiplicamos por dos, que es el recargo al 100 %.
  • El resultado es $ 8,33 por hora adicional.
  • Si va a trabajar ocho horas, solo multiplicamos $ 8,33 por 8, que es igual a $ 66,66.

Sueldos de $ 1.500 y $ 2.000

La fórmula es la misma, lo que cambia es el sueldo:

  • Empezamos dividiendo $ 1.500 para 240. Entonces, da como resultado $ 6,25 por hora de trabajo. A esos $ 6,25 lo multiplicamos por dos, que es el recargo al 100 %. El resultado es $ 12,50 por hora adicional. Y multiplicamos $ 12,50 por 8, que es igual a $ 100.
  • Si gana $ 2.000 aumenta. Entonces, dividimos $ 2.000 para 240. Y resulta en $ 8,33 y multiplicamos por dos: $ 16,66. Luego, lo multiplicamos por hora trabajadas, imaginemos que son 6 y resulta en $ 100, pero si son 8 entonces es $ 133,28.

Jornada nocturna: ¿qué ocurre?

Si además de trabajar en feriado, le asignan un horario nocturno, le deben cancelar por esa jornada.

Está estipulada en el artículo 49 del Código de Trabajo, que menciona que es de 19:00 a 06:00 del siguiente día y tiene derecho a una remuneración aumentada en el 25 %.

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¿Cómo determinamos la hora con esa jornada?

Asimismo, necesitamos conocer el valor de la hora. Los $ 460 dividimos para 240 y resulta en $ 1,91. A este le calculamos el 25 % (multiplicamos $ 1,91 por 0,25 = $ 0,47) para determinar su pago adicional por jornada nocturna.

Sumamos $ 1,91 con $ 0,47 y el total es $ 2,38.

Entonces, esos $ 2,38 se multiplicarán por las horas trabajadas. Por ejemplo, un ciudadano labora de 15:00 a 23:00. Tendría cinco horas de jornada nocturna y esos $ 2,38 lo multiplicamos por cinco y resulta en $ 11,90. Siguiendo este mismo caso, esta persona tendría $ 30,56 por el día de feriado más la jornada nocturna de $ 11,90. En total $ 42,46.

A mayor sueldo incrementa el valor a cancelar. (I)

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