Las empresas dedicadas a recaudar y pagar los premios a los que aciertan los pronósticos deportivos promocionan su actividad durante los partidos de fútbol que son emitidos en un canal de televisión pagada (GolTV) y en las redes sociales.

Incluso financian a algunos de los equipos de fútbol de la Liga Pro, de allí que EcuaBet y BET593, por ejemplo, aparecen estampadas en las camisetas de los jugadores.

Los comentaristas de radio y televisión también las mencionan, al igual que hay comerciales de ellas en los programas deportivos que se transmiten por vía digital y en el canal GolTV. Como parte de la estrategia de promoción, aparecen en las pantallas ledes que bordean las áreas de juego de los estadios.

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No había prohibición hasta que el presidente de la República, Guillermo Lasso, emitió el 23 de agosto último el reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), que en su art. 56 prohíbe “publicidad o propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos, de sustancias sujetas a fiscalización y todo tipo de sistemas de apuestas y predicciones deportivas”.

El tema es que la prohibición de promocionar los pronósticos deportivos o las apuestas no está incluida en la LOC vigente desde junio del 2013 y aprobada durante el correísmo, indica el constitucionalista Aldrin Gómez.

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“El reglamento emitido por el presidente de la República saliente (en el Decreto Ejecutivo 853) es inconstitucional. Primero, que la LOC no establece ninguna restricción en el aspecto de la propaganda de pronósticos deportivos, entonces se está alterando e innovando las normas de la Ley Orgánica de Comunicación. La Corte Constitucional (CC) condena a los reglamentos que en teoría deben desarrollar las normas legislativas, pero no pueden alterarlas, ni innovarlas, ni contravenirlas”.

Gómez asegura que el presidente Lasso viola con el reglamento el principio de reserva de ley. “La Constitución dice que cuando se regulan los derechos de las personas, se lo debe hacer a través de una norma con rango de ley, lo que no es un reglamento. En este caso se está limitando el ejercicio de un derecho, el de realizar actividades económicas”.

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Lo que sí prohíbe la LOC es la promoción de las bebidas alcohólicas en general, de allí que estas ya no sean mencionadas en los medios de comunicación ni en la parrilla de comerciales, pero su publicidad aparece en los estadios y pueden patrocinar también a los equipos.

“Limitar una actividad de la cual muchas personas viven, no solo son los equipos, que ante las insistentes tramas como que ya no pueden servirse de los comerciales de los partidos que eran transmitidos por los canales nacionales, han tenido que buscar una forma de generar ingresos. La taquilla no da para cubrir los gastos que tienen, dentro de los cuales están los salarios, bonos no solo de los jugadores, hay una cantidad de gente que está detrás de la industria del fútbol”, menciona Gómez.

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Los siguientes equipos de la serie A de la Liga Pro tienen como patrocinadores a las casas de apuestas, que incluso ya son domiciliadas en Ecuador y pagan impuestos al fisco a través del Servicio de Rentas Internas (SRI).

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Estos son Barcelona SC (Betano), Emelec (Novibet), Guayaquil City (Bet593), Orense (Betcris), Aucas (Bet593), El Nacional (GanaPlay Ecuador), Liga de Quito (Ecuabet), Independiente del Valle (Ecuabet) y Mushuc Runa (Ecuabet).

“No se ha tomado en cuenta la magnitud de esta regulación de prohibir la promoción de los pronósticos deportivos”.

Algunos de estos patrocinios incluyen la promoción de la actividad durante los partidos.

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En Ecuador se cobra impuesto por una actividad prohibida

En la consulta popular del 2011 se prohibieron los juegos de azar en el país que involucran apuestas, pero eso no significa que esto se haya acatado, dice Gómez, y que la gente ya no lo haga.

Los juegos de azar fueron declarados ilegales tras el referéndum del 7 de mayo del 2011, durante el correísmo, lo que conllevó al cierre definitivo de los casinos. Pero los operativos de la Policía dan cuenta de que el juego se hizo clandestino.

“Lo que se hacía en el caso de los pronósticos deportivos es que operaban a través de las plataformas que están fuera del país, como Colombia, México y Estados Unidos, era una forma bastante ingeniosa de evadir la prohibición”. Esto es posible a través de portales virtuales (internet).

“Lastimosamente el ordenamiento jurídico no está yendo a la par de cómo avanza la sociedad y sus tecnologías”, agrega Gómez.

En países como Colombia se financia una política social a través de lo que se recauda de estas casas de apuestas, agrega el especialista.

Incluso, el SRI ya cobra impuesto a la renta a las empresas que manejan las apuestas de los pronósticos deportivos.

Y a partir de enero de 2024 todas las operadoras de pronósticos deportivos deberán pagar el Impuesto único, según determina la Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar emitida por el Ejecutivo y aprobada por la CC.

Esto incluye a las que no están domiciliadas en Ecuador, pero operan a través de la web.

Esta norma indica que las firmas nacionales de pronósticos deportivos pagarán el 15% mensual sobre los ingresos netos que reciban.

Se podría demandar la inconstitucionalidad del reglamento, indica Gómez, ante la Corte Constitucional. “No hay que tener en ese caso un interés directo respecto a lo que se demanda”.

Pero solo los actores involucrados podrían plantear la ilegalidad del reglamento ante el Tribunal Contencioso Administrativo: “Cuando uno demanda la ilegalidad de estas acciones llamadas objetivas, allí sí hay una restricción un poco más compleja respecto a quienes pueden demandar. Se debe demostrar que hay un interés legítimo directo”. (I)