A través del Decreto Ejecutivo 257, el presidente Daniel Noboa creó el Comité de Ejecución de la Voluntad Popular (CEVP) Yasuní-ITT, cuya finalidad es “cumplir la voluntad popular con respecto al retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada con la extracción de petróleo en el Bloque 43″.

En agosto del 2023, la ciudadanía se pronunció en una consulta popular a favor de mantener el crudo del Parque Nacional Yasuní bajo tierra, iniciativa que fue impulsada por el colectivo YASunidos y que estuvo paralizada por una década.

En el plebiscito se les dio un año a las autoridades para que desmantelaran toda la infraestructura petrolera que opera en el Bloque 43. Pero no se ha avanzado en ese proceso.

Publicidad

En sus cuentas de redes sociales, Noboa hizo el anuncio de la firma de este decreto. “Lo dijimos en campaña y hoy cumplimos: el Yasuní debe detener toda actividad relacionada a la extracción petrolera”.

Dicho comité estará integrado por:

1. La máxima autoridad del Ministerio de Energía y Minas o su delegado permanente con rango de viceministro, quien lo presidirá.

Publicidad

2. La máxima autoridad del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica o su delegado permanente con rango de viceministro.

3. La máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente con rango de viceministro.

Publicidad

4. La máxima autoridad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, o su delegado permanente con rango mínimo de subsecretario.

5. La máxima autoridad de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador o su delegado permanente con rango de gerente.

La secretaría del comité la ejercerá un servidor público del Ministerio de Energía y Minas, designado por el comité, previa sugerencia del presidente del CEVP Yasuní-ITT.

Según el decreto, el comité tendrá una docena de atribuciones, que son las siguientes:

Publicidad

  • Establecer y promover mecanismos de coordinación interinstitucional para la elaboración del plan de acción con el propósito de cumplir la voluntad popular respecto del Bloque 43.
  • Convocar a las máximas autoridades o delegados de las entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de acción y objeto del CEVP Yasuní-ITT, para participar con voz, pero sin voto cuando lo considere pertinente
  • Coordinar y elaborar el plan de acción con base en los informes presentados por cada entidad pública miembro del CEVP Yasuní-ITT y los subcomités especializados. Este contendrá, al menos, los lineamientos, actividades y el cronograma en el que cada una de las entidades públicas ejecutarán, en el ámbito de sus competencias, las acciones pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la voluntad popular y de conformidad con lo que establece el dictamen n.º 6-22-CP/23 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador.
  • Crear y suprimir subcomités especializados con el fin de coadyuvar a la elaboración y posterior cumplimiento del plan de acción.
  • Requerir a cada entidad pública que integra el CEVP Yasuní-ITT la designación de equipos técnicos de apoyo, quienes integrarán los subcomités especializados y tendrán funciones específicas, sin que aquello implique el pago de remuneración adicional alguna.
  • Conocer y aprobar los informes emitidos por los subcomités especializados, para incluirlos en el plan de acción u otras actividades por ejecutarse por parte de las entidades públicas para el cumplimiento de la voluntad popular.
  • Remitir el plan de acción aprobado y los informes emitidos por el CEVP Yasuní-ITT, con documentación técnica de soporte, a la Corte Constitucional del Ecuador, sin perjuicio de que cada entidad pública miembro del comité informe periódicamente a dicho organismo sobre las acciones ejecutadas en el ámbito de sus competencias.
  • Monitorear mensualmente y emitir informes con alertas a cada una de las entidades públicas que conforman el CEVP Yasuní-ITT respecto del avance y cumplimiento del plan de acción y el cronograma establecido.
  • Emitir recomendaciones a las entidades públicas correspondientes para el cumplimiento del plan de acción y de la voluntad popular con respecto al Bloque 43.
  • Coordinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como de cualquier disposición emitida por la Corte Constitucional que, en el ámbito de sus competencias jurisdiccionales, emita en relación al cumplimiento de la voluntad popular respecto del Bloque 43.
  • Expedir la normativa interna que regule su funcionamiento y el de los subcomités especializados.
  • Coordinar con la Asamblea Nacional y el Ministerio de Gobierno las acciones pertinentes en atención a la declaratoria de interés nacional de la explotación del Bloque 43, conforme lo dispuesto en el artículo 407 de la Constitución de la República.

En el decreto se menciona que las actividades de este comité serán financiadas por las entidades que lo conforman, o sea, no se requieren asignaciones del presupuesto general del Estado. (I)