Tres titulares de superintendencias de control están en funciones extendidas y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) recién emitió los reglamentos para próximamente iniciar con los procedimientos de renovación.

Pese a que en septiembre y noviembre del 2023 y en marzo del año en curso terminaron las funciones de tres altas autoridades, el CPCCS aprobó este miércoles los reglamentos para elegir a sus reemplazos bajo la modalidad de ternas enviadas por el Gobierno nacional.

En el 2018 y 2019, en la administración del extinto Consejo de Participación Ciudadana de transición (CPCCS-t) se eligió a tres superintendentes que completaron su periodo de elección:

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  • Danilo Sylva Pazmiño, titular de la Superintendencia de Competencia Económica (antes Superintendencia de Control del Poder del Mercado), cuya designación se concretó en noviembre del 2018 y terminó su periodo el 6 de noviembre del 2023.
  • Sofía Hernández Naranjo, autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien terminó su gestión el 2 de septiembre de 2023.
  • Marco López fue electo superintendente de Compañías, Valores y Seguros en abril del 2022, en reemplazo de Víctor Anchundia Places, este último fue censurado y destituido en un juicio político tramitado por la Asamblea Nacional en diciembre del 2021. La designación de López se hizo para completar el periodo de Anchundia, que fenece oficialmente este 28 de marzo de 2024.

Por disposición constitucional, la elección de los superintendentes se hace mediante un procedimiento por ternas (tres candidatos) propuestas por el presidente de la República en funciones, que se someten a la revisión de requisitos legales; la impugnación a la probidad e idoneidad; y, la presentación de un plan de trabajo que aplicaría de llegar a ser electo en el cargo.

El 1 de mayo, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana aprobó por unanimidad estos reglamentos y podrá solicitar al primer mandatario, Daniel Noboa Azín, el envío de las ternas, que contarán con paridad de género e interculturalidad.

Entre los principales cambios que se introdujeron a estas normativas están el de llamar a comparecer a quienes integren las veedurías ciudadanas y que los siete consejeros puedan designar a sus delegados para integrar una comisión técnica que revisará la documentación de los nominados.

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En el primer caso, el pleno resolvió que después de tres días término de cerrada la fase de impugnación y escrutinio público para los candidatos, se convocará a una comisión general a los veedores ciudadanos para que expongan las observaciones y recomendaciones recogidas durante sus actividades.

Solo cumpliendo esta nueva etapa, el CPCCS dará por cerrada la impugnación ciudadana.

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Otro hecho que ha generado conflictos en el Consejo es la conformación de las denominadas comisiones técnicas, que entre otras atribuciones administrativas tienen la de revisar los expedientes de los postulantes y confirmar el cumplimiento de los requisitos legales o de constatar que no estén incursos en prohibiciones para ejercer el servicio público.

En los tres reglamentos se incorporó un artículo para que se conforme esta comisión con un delegado de los siete consejeros, quienes serán funcionarios del CPCCS y acreditarán no estar inmersos en prohibiciones e inhabilidades.

El Consejo dispuso que se solicitarán las ternas para designar a estas autoridades cuando se configuren tres elementos:

  • La ausencia definitiva del superintendente de Compañías, de Competencia Económica o de Economía Popular y Solidaria.
  • Antes de la finalización del periodo de un superintendente que se encuentre en funciones; o,
  • Ante el pedido del pleno del Consejo de Participación Ciudadana.

El Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 30 días para enviar sus ternas, que estarán acompañadas de documentos como la hoja de vida, la copia de cédula de ciudadanía, la papeleta de votación vigente; título profesional de tercer nivel; la declaración juramentada que acredite el cumplimiento de los requisitos y no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades para asumir el cargo, otorgada ante notario público; y, certificados que permitan verificar no estar inmerso en las prohibiciones. (I)

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