Los tributos siempre son importantes en la vida. Permiten financiar parte de la acción gubernamental. Como regularmente las necesidades financieras son altas, la Constitución se ha encargado de fijar límites a la potestad tributaria. Así, el artículo 300 dice que: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”. Estos límites son insuperables, pues provienen de la ley más importante de la República. La interpretación fiel de estos principios no puede ser esquivada de ninguna forma y en ningún tiempo.

Un no que es sí

El Ecuador de hoy como el de ayer tiene graves deficiencias presupuestarias, las cuales se pueden solventar, en parte, con un incremento de tributación. Pero la mirada del problema presupuestario no debe ser solo desde el punto de vista de los ingresos, sino también de los egresos. El Estado necesita más ingresos, y la vía de la tributación es un camino previsto constitucionalmente, y es legítimo en tanto respete las fronteras definidas en el artículo 300. La materia tributaria es estricta, y los cánones respecto de ella están claramente delimitados. Así, el artículo 301 dice que “Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”. Lo cual tiene concordancia con el artículo 135, que impone que “Solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país”. Hago énfasis en que estas normas se refieren a impuestos, no a tasas (que se pagan por servicios) ni a contribuciones de mejoras (que se pagan por el beneficio real o presuntivo que obtienen los inmuebles por su cercanía con una obra pública).

La receta indigesta

(...) no es solución si no va acompañada de un esfuerzo directo por reducir el gasto público...

De su lado el artículo 120 n.° 7 define que es deber y atribución de la Asamblea Nacional: “Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”. Esta norma es global: comprende tanto a impuestos, como a tasas y contribuciones de mejoras. ¿Debe entenderse que esta norma afecta el contenido de los artículos 301 y 135 de la Constitución, que imponen la exclusividad de la iniciativa del presidente de la República en materia de impuestos? Estimo que no. Cabe una interpretación sistemática. La exclusividad de esta iniciativa se explica y justifica en tanto todo presidente conoce más que cualquier otro servidor la realidad de las finanzas públicas. Me parece que el incremento del IVA es la salida más igualitaria: si usted consume más paga más por el volumen de su consumo. Pero esta solución, parcial, no es solución si no va acompañada de un esfuerzo directo por reducir el gasto público donde ello es posible y en el mayor nivel factible. Creo que el presidente de la República podría nombrar una comisión de la sociedad civil que colabore en la definición de las alternativas de reducción a ser ejecutadas efectivamente, previa valoración. Me parece correcto y justo, tanto respecto de la Asamblea como de los contribuyentes. (O)